Tanto la Constitución Política como la Ley garantizan condiciones mínimas de seguridad y desplazamiento para las personas con alguna limitación física o mental en espacios urbanos o al interior de edificaciones de propiedad de particulares o del Estado. En efecto, como lo ordenan las disposiciones transcritas, en especial el parágrafo del artículo 43 de la Ley 361 de 1997 dichas edificaciones «deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas con limitación». El deber legal es claro y se materializa mediante la instalación o adecuación, entre otras, de rampas y ascensores (Artículo 53 ibídem).
ESPACIO PÚBLICO - Clasificación: elementos constitutivos y complementarios
Es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. El espacio público, según lo señalado en el artículo 2º del Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. A términos del artículo 5º ibídem, el espacio público está conformado por elementos constitutivos y complementarios, siendo los primeros naturales y artificiales o construidos; dentro de éstos últimos se encuentran las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas, entre otros, por los componentes de los perfiles viales tales como las rampas para discapacitados.
LIMITADOS FISICOS - Accesibilidad / Adecuación a discapacitados: término de 4 años a partir de la vigencia del Decreto Reglamentario 1538 de 2005 de la Ley 361 de 1997
En desarrollo de las citadas normas constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 361 de 7 de febrero de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. En lo que atañe especialmente a este asunto, el Título III de la
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