lunes, 29 de noviembre de 2010

La Constitución

Tanto la Constitución Política como la Ley garantizan condiciones mínimas de seguridad y desplazamiento para las personas con alguna limitación física o mental en espacios urbanos o al interior de edificaciones de propiedad de particulares o del Estado. En efecto, como lo ordenan las disposiciones transcritas, en especial el parágrafo del artículo 43 de la Ley 361 de 1997 dichas edificaciones «deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas con limitación». El deber legal es claro y se materializa mediante la instalación o adecuación, entre otras, de rampas y ascensores (Artículo 53 ibídem).

ESPACIO PÚBLICO - Clasificación: elementos constitutivos y complementarios

Es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. El espacio público, según lo señalado en el artículo 2º del Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. A términos del artículo 5º ibídem, el espacio público está conformado por elementos constitutivos y complementarios, siendo los primeros naturales y artificiales o construidos; dentro de éstos últimos se encuentran las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas, entre otros, por los componentes de los perfiles viales tales como las rampas para discapacitados.

LIMITADOS FISICOS - Accesibilidad / Adecuación a discapacitados: término de 4 años a partir de la vigencia del Decreto Reglamentario 1538 de 2005 de la Ley 361 de 1997

En desarrollo de las citadas normas constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 361 de 7 de febrero de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. En lo que atañe especialmente a este asunto, el Título III de la
Ley 361 de 1997 establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad; a través de ellas se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada. Lo dispuesto en ese título se aplica igualmente a los medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos y a los medios de comunicación. En relación con la eliminación de barreras arquitectónicas en las edificaciones abiertas al público que se vayan a construir lo mismo que en las ya existentes, el artículo 47 idídem establece lo siguiente:(...). Esta norma es clara en determinar que las edificaciones ya existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley deben ser adecuadas de manera progresiva para permitir condiciones de accesibilidad a los discapacitados, lo cual debe hacerse atendiendo a la reglamentación técnica que para el efecto expida el Gobierno Nacional. De otro lado, el artículo 52 de la ley comentada, establece que lo dispuesto en el Título IV de la misma y en sus disposiciones reglamentarias, será también de obligatorio cumplimiento para las edificaciones e instalaciones abiertas al público que sean de propiedad particular, quienes dispondrán de un término de cuatro años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones correspondientes. Pues bien, no obstante que se concedió el citado término a los particulares para realizar las adecuaciones necesarias a sus edificaciones en orden a cumplir las previsiones del Título IV  de la Ley 361 de 1997 y sus disposiciones reglamentarias, tal reglamento sólo fue expedido por el Gobierno Nacional hasta el año 2005 a través del decreto 1538 de 17 de mayo “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”.

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