lunes, 29 de noviembre de 2010

ACCESIBILIDAD

Se comprende como ACCESIBILIDAD tanto a la posibilidad de ingreso desde el punto de vista arquitectónico como a la utilización de instrumentos, equipos, documentos, oportunidades de admisión, permanencia y egreso.

Particularmente las barreras arquitectónicas son todos los obstáculos que se presentan en edificios y ciudades, impidiendo o dificultando el movimiento y el control de nuestro entorno y que afectan de forma especial a ciertos tipos de discapacidad

En esta ley, se define que el espacio público, debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse, de tal manera, que facilite la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, ya sea esta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación, se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad.

Adaptar la planta física a las necesidades de las personas con discapacidad física, con el fin de permitir su movilidad en condiciones de acceso y seguridad adecuadas.
Lo anterior tiene fundamento en la Ley 361 de 1997, por la cual se  establecen mecanismos de integración social, para las personas con alguna limitación, con el fin de garantizar el acceso y desplazamiento de los ciudadanos en cualquier condición física. 

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